TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. DENOMINACIÓN Y NORMATIVA APLICABLE
Al amparo de la Ley 19/1977 de 1 de abril y del Real Decreto 873/1977 de 22 de abril, sobre la constitución de las asociaciones de índole profesional y sobre depósito de los estatutos de las organizaciones constituidas al amparo de la ley, se constituye la organización denominada ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTRUCTORES DE SEGURIDAD AÉREA (ANISA) que se sujeta a las disposiciones que se establecen en estos estatutos, dotada de la capacidad jurídica y de la capacidad de obrar necesaria para la realización de sus fines. El contenido de estos estatutos obliga a todas las organizaciones empresariales, empresarios/as, profesionales del sector biomédico o de la bioseguridad y organizaciones sociales afiliadas de la asociación.
Artículo 2. ÁMBITO TERRITORIAL Y FUNCIONAL DE LA ASOCIACIÓN NACIONAL DE INSTRUCTORES DE SEGURIDAD AÉREA (ANISA)
Es una organización sin ánimo de lucro de ámbito estatal, y que responde a los principios democráticos en su organización y su funcionamiento, garantizando la autonomía de las personas físicas o jurídicas que la constituyen, sin perjuicio del carácter vinculante que tienen los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno de la organización en las materias que afecten a ésta y afecten el interés común de sus afiliados.
La organización integrará a todos los profesionales del sector de la formación en Seguridad Aérea acreditados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), que desarrollen sus actividades en España y que quieran integrarse en la Asociación.